Art.758 LECrim – Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.
CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal