Art.76 LECrim – Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez suplente encargado de la sustanciación de la pieza de recusación hará comparecer a las partes a su presencia, y en el mismo acto recibirá las pruebas que ofrezcan y conceptúe pertinentes cuando la cuestión verse sobre algún hecho.
Contra el auto denegatorio de la prueba podrá pedirse reposición en el acto de hacerse saber a las partes.
CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES