Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.763 LECrim – Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán en pieza separada

Artículo 764

Artículo 765

Artículo 766

Artículo 767

Artículo 768

CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal

Artículo 769

Artículo 770

Artículo 771

Artículo 772

Artículo 773

CAPÍTULO III. De las diligencias previas

Artículo 774