Art.768 LECrim – Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
CAPÍTULO III. De las diligencias previas