Art.769 LECrim – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.
CAPÍTULO III. De las diligencias previas
CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral