Art.774 LECrim – Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.
CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral
CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia