Art.786 bis LECrim – Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.
CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia
CAPÍTULO VII. De la ejecución de sentencias
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial
CAPÍTULO III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia