Art.79 LECrim – Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento.
Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación siempre que sea personal, y si no dentro de las veinticuatro horas siguientes a ella. La apelación en este caso se interpondrá también verbalmente ante el Secretario del Juzgado y se hará constar por diligencia.
CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES