Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.791 LECrim – Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

2. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.

La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

3. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

Artículo 792

Artículo 793

CAPÍTULO VII. De la ejecución de sentencias

Artículo 794

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 795

CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial

Artículo 796

CAPÍTULO III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia

Artículo 797

Artículo 797 bis

Artículo 798

Artículo 799

CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral

Artículo 800

Artículo 801

CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia

Artículo 802