Art.799 LECrim – Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.
CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia
CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia
TÍTULO III BIS. Proceso por aceptación de decreto