Artículo 803 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis c LECrim – Artículo 803 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido:

1.º Identificación del investigado.

2.º Descripción del hecho punible.

3.º Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.

4.º Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.

5.º Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

6.º Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Artículo 803 bis d

Artículo 803 bis e

Artículo 803 bis f

Artículo 803 bis g

Artículo 803 bis h

Artículo 803 bis i

Artículo 803 bis j

TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo

CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso

Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso

Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado

Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia

Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso