Art.803 bis f LECrim – Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.
2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.
TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso
Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado
Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia
Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo