Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis f LECrim – Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.

Artículo 803 bis g

Artículo 803 bis h

Artículo 803 bis i

Artículo 803 bis j

TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo

CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso

Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso

Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado

Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia

Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso

CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo

Artículo 803 ter e Objeto

Artículo 803 ter f Competencia

Artículo 803 ter g Procedimiento