Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis g LECrim – Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.

Artículo 803 bis h

Artículo 803 bis i

Artículo 803 bis j

TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo

CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso

Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso

Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado

Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia

Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso

CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo

Artículo 803 ter e Objeto

Artículo 803 ter f Competencia

Artículo 803 ter g Procedimiento

Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción