Art.803 bis g LECrim – Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.
Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.
TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso
Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado
Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia
Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
Artículo 803 ter f Competencia
Artículo 803 ter g Procedimiento
Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción