Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis h LECrim – Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.

2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.

3. En la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.

4. La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.

Artículo 803 bis i

Artículo 803 bis j

TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo

CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso

Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso

Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado

Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia

Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso

CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo

Artículo 803 ter e Objeto

Artículo 803 ter f Competencia

Artículo 803 ter g Procedimiento

Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción

Artículo 803 ter i Asistencia letrada