Art.803 bis i LECrim – Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno
TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso
Artículo 803 ter b Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado
Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia
Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
Artículo 803 ter f Competencia
Artículo 803 ter g Procedimiento
Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción