Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 LECrim – Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.

2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.

3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

Artículo 803 bis a

Artículo 803 bis b

Artículo 803 bis c

Artículo 803 bis d

Artículo 803 bis e

Artículo 803 bis f

Artículo 803 bis g

Artículo 803 bis h

Artículo 803 bis i

Artículo 803 bis j

TÍTULO III TER. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo

CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso

Artículo 803 ter a Resolución judicial de llamada al proceso