Art.803 ter b LECrim – Artículo 803 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. La persona que pueda resultar afectada por el decomiso podrá participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, aunque esta participación vendrá limitada a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica y no se podrá extender a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
2. Para la intervención del tercero afectado por el decomiso será preceptiva la asistencia letrada.
3. El afectado por el decomiso será citado al juicio de conformidad con lo dispuesto en esta ley. En la citación se indicará que el juicio podrá ser celebrado en su ausencia y que en el mismo podrá resolverse, en todo caso, sobre el decomiso solicitado.
El afectado por el decomiso podrá actuar en el juicio por medio de su representación legal, sin que sea necesaria su presencia física en el mismo.
4. La incomparecencia del afectado por el decomiso no impedirá la continuación del juicio.
Artículo 803 ter c Notificación e impugnación de la sentencia
Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
Artículo 803 ter f Competencia
Artículo 803 ter g Procedimiento
Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
Artículo 803 ter i Asistencia letrada
Artículo 803 ter j Legitimación pasiva y citación a juicio
Artículo 803 ter k Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente
Artículo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo
Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso