Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter c LECrim – Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada por el mismo aunque no hubiera comparecido en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 803 ter a. La persona afectada podrá interponer contra la sentencia los recursos previstos en esta ley, aunque deberá circunscribir su recurso a los pronunciamientos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica, y no podrá extenderlo a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.

Artículo 803 ter d Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso

CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo

Artículo 803 ter e Objeto

Artículo 803 ter f Competencia

Artículo 803 ter g Procedimiento

Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción

Artículo 803 ter i Asistencia letrada

Artículo 803 ter j Legitimación pasiva y citación a juicio

Artículo 803 ter k Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente

Artículo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo

Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso

Artículo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista