Artículo 803 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter e LECrim – Artículo 803 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Podrá ser objeto del procedimiento de decomiso autónomo regulado en el presente Título la acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter p.

2. En particular, será aplicable este procedimiento en los siguientes casos:

a) Cuando el fiscal se limite en su escrito de acusación a solicitar el decomiso de bienes reservando expresamente para este procedimiento su determinación.

b) Cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio.

3. En el caso de reserva de la acción por el fiscal, el procedimiento de decomiso autónomo solamente podrá ser iniciado cuando el proceso en el que se resuelva sobre las responsabilidades penales del encausado ya hubiera concluido con sentencia firme.

Artículo 803 ter f Competencia

Artículo 803 ter g Procedimiento

Artículo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción

Artículo 803 ter i Asistencia letrada

Artículo 803 ter j Legitimación pasiva y citación a juicio

Artículo 803 ter k Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente

Artículo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo

Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso

Artículo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista

Artículo 803 ter o Juicio y sentencia

Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso

Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal