Art.803 ter e LECrim – ArtÃculo 803 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Podrá ser objeto del procedimiento de decomiso autónomo regulado en el presente TÃtulo la acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artÃculo 803 ter p.
2. En particular, será aplicable este procedimiento en los siguientes casos:
a) Cuando el fiscal se limite en su escrito de acusación a solicitar el decomiso de bienes reservando expresamente para este procedimiento su determinación.
b) Cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldÃa o incapacidad para comparecer en juicio.
3. En el caso de reserva de la acción por el fiscal, el procedimiento de decomiso autónomo solamente podrá ser iniciado cuando el proceso en el que se resuelva sobre las responsabilidades penales del encausado ya hubiera concluido con sentencia firme.
ArtÃculo 803 ter f Competencia
ArtÃculo 803 ter g Procedimiento
ArtÃculo 803 ter h Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
ArtÃculo 803 ter i Asistencia letrada
ArtÃculo 803 ter j Legitimación pasiva y citación a juicio
ArtÃculo 803 ter k Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente
ArtÃculo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo
ArtÃculo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso
ArtÃculo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista
ArtÃculo 803 ter o Juicio y sentencia