Art.803 ter j LECrim – Artículo 803 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.
2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el proceso suspendido y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del tribunal.
3. El tercero afectado por el decomiso será citado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 803 ter b.
Artículo 803 ter k Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente
Artículo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo
Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso
Artículo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista
Artículo 803 ter o Juicio y sentencia
Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso
Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal
Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme
Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado
Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso
TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares