Art.803 ter k LECrim – Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.
2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo
Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso
Artículo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista
Artículo 803 ter o Juicio y sentencia
Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso
Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal
Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme
Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado
Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso
TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares