Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter k LECrim – Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.

2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 803 ter l Demanda de solicitud de decomiso autónomo

Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso

Artículo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista

Artículo 803 ter o Juicio y sentencia

Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso

Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal

Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme

Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado

Artículo 803 ter t Acumulación de solicitud de decomiso contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente en la causa seguida contra otro encausado

Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso

TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares

Artículo 804

Artículo 805