Art.803 ter l LECrim – Artículo 803 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. La demanda de decomiso autónomo se presentará por escrito que expresará en apartados separados y numerados:
a) Las personas contra las que se dirige la solicitud y sus domicilios.
b) El bien o bienes cuyo decomiso se pretende.
c) El hecho punible y su relación con el bien o bienes.
d) La calificación penal del hecho punible.
e) La situación de la persona contra la que se dirige la solicitud respecto al bien.
f) El fundamento legal del decomiso.
g) La proposición de prueba.
h) La solicitud de medidas cautelares, justificando la conveniencia de su adopción para garantizar la efectividad del decomiso, si procede.
2. Admitida la demanda, el órgano competente adoptará las siguientes resoluciones:
1.º Acordará o no las medidas cautelares solicitadas.
2.º Notificará la demanda de decomiso a las partes pasivamente legitimadas, a quienes otorgará un plazo de veinte días para personarse en el proceso y presentar escrito de contestación a la demanda de decomiso.
3. Adoptadas las medidas cautelares, la oposición, modificación o alzamiento de las mismas y la prestación de caución sustitutoria se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que no sea contradictorio con las normas establecidas en este capítulo.
Artículo 803 ter m Escrito de contestación a la demanda de decomiso
Artículo 803 ter n Resolución sobre prueba y vista
Artículo 803 ter o Juicio y sentencia
Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso
Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal
Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme
Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado
Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso
TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares