Art.803 ter n LECrim – Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.
Artículo 803 ter o Juicio y sentencia
Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso
Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal
Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme
Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado
Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso
TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares