Artículo 803 ter o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter o LECrim – Artículo 803 ter o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el juez o tribunal resolverá mediante sentencia en el plazo de 20 días desde su finalización, con alguno de los siguientes pronunciamientos:

1.º Estimar la demanda de decomiso y acordar el decomiso definitivo de los bienes.

2.º Estimar parcialmente la demanda de decomiso y acordar el decomiso definitivo por la cantidad que corresponda. En este caso, se dejarán sin efecto las medidas cautelares que hubieran sido acordadas respecto al resto de los bienes.

3.º Desestimar la demanda de decomiso y declarar que no procede por concurrir alguno de los motivos de oposición. En este caso, se dejarán sin efecto todas las medidas cautelares que hubieran sido acordadas.

2. Cuando la sentencia estime total o parcialmente la demanda de decomiso, identificará a los perjudicados y fijará las indemnizaciones que fueran procedentes.

3. El pronunciamiento en costas se regirá por las normas generales previstas en esta ley.

Artículo 803 ter p Efectos de la sentencia de decomiso

Artículo 803 ter q Investigación del Ministerio Fiscal

Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme

Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado

Artículo 803 ter t Acumulación de solicitud de decomiso contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente en la causa seguida contra otro encausado

Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso

TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares

Artículo 804

Artículo 805

Artículo 806

Artículo 807