Artículo 803 ter q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter q LECrim – Artículo 803 ter q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

. El Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo, por sí mismo, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos o por medio de otras autoridades o de los funcionarios de la Policía Judicial, las diligencias de investigación que resulten necesarias para localizar los bienes o derechos titularidad de la persona con relación a la cual se hubiera acordado el decomiso.

Las autoridades y funcionarios de quienes el Ministerio Fiscal recabase su colaboración vendrán obligadas a prestarla bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, salvo que las normas que regulen su actividad dispongan otra cosa o fijen límites o restricciones que deban ser atendidos, en cuyo caso trasladarán al fiscal los motivos de su decisión.

2. Cuando el fiscal considere necesario llevar a cabo alguna diligencia de investigación que deba ser autorizada judicialmente, presentará la solicitud al juez o tribunal que hubiera conocido el procedimiento de decomiso.

3. Asimismo, el Ministerio Fiscal podrá dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas o jurídicas para que faciliten, en el marco de su normativa específica, la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Artículo 803 ter r Recursos y revisión de la sentencia firme

Artículo 803 ter s Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado

Artículo 803 ter t Acumulación de solicitud de decomiso contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente en la causa seguida contra otro encausado

Artículo 803 ter u Presentación de nueva solicitud de decomiso

TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares

Artículo 804

Artículo 805

Artículo 806

Artículo 807

Artículo 808

Artículo 809