Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.807 LECrim – Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

Artículo 808

Artículo 809

Artículo 810

Artículo 811

Artículo 812

Artículo 813

Artículo 814

Artículo 815

TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación

Artículo 816

Artículo 817

Artículo 818