Art.808 LECrim – Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.
TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación