Art.81 CP – Artículo 81 del Código Penal Español
Artículo 81.
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.
En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.
Siguientes artículos:
Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Sección II: De la sustitución de las penas privativas de libertad