Artículo 81 del Código Penal

Art.81 CP – Artículo 81 del Código Penal Español

Artículo 81.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

 

Siguientes artículos:

Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional

Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Sección II: De la sustitución de las penas privativas de libertad

Artículo 88 (Suprimido)

Artículo 89