Art.812 LECrim – Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación