Art.813 LECrim – Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.
TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición