Art.814 LECrim – Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición