Artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.816 LECrim – Artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Inmediatamente que se dé principio a un procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren y del molde de ésta.

Se procederá, asimismo, inmediatamente a averiguar quién haya sido el autor real del escrito o estampa con cuya publicación se hubiese cometido el delito.

Artículo 817

Artículo 818

Artículo 819

Artículo 820

Artículo 821

Artículo 822

Artículo 823

Artículo 823 bis

TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición

Artículo 824

Artículo 825

Artículo 826

Artículo 827