Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.817 LECrim – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado.

Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tenga en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.

Artículo 818

Artículo 819

Artículo 820

Artículo 821

Artículo 822

Artículo 823

Artículo 823 bis

TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición

Artículo 824

Artículo 825

Artículo 826

Artículo 827

Artículo 828