Art.817 LECrim – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado.
Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tenga en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición