Art.818 LECrim – Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición