Art.819 LECrim – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables, por el orden establecido en el artículo respectivo del expresado Código.
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición