Artículo 82 del Código Penal

Art.82 CP – Artículo 82 del Código Penal Español

Artículo 82.

1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.

 

Siguientes artículos:

Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional

Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Sección II: De la sustitución de las penas privativas de libertad

Artículo 88 (Suprimido)

Artículo 89