Art.82 CP – Artículo 82 del Código Penal Español
Artículo 82.
1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.
No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
Siguientes artículos:
Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Sección II: De la sustitución de las penas privativas de libertad