Art.821 LECrim – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición