Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.824 LECrim – Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.

Artículo 825

Artículo 826

Artículo 827

Artículo 828

Artículo 829

Artículo 830

Artículo 831

Artículo 832

Artículo 833

TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

Artículo 834

Artículo 835