Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.826 LECrim – Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.

2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.

3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

Artículo 827

Artículo 828

Artículo 829

Artículo 830

Artículo 831

Artículo 832

Artículo 833

TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

Artículo 834

Artículo 835

Artículo 836

Artículo 837