Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.827 LECrim – Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Procederá la petición de extradición:

1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado.

2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.

3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.

Artículo 828

Artículo 829

Artículo 830

Artículo 831

Artículo 832

Artículo 833

TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

Artículo 834

Artículo 835

Artículo 836

Artículo 837

Artículo 838