Art.829 LECrim – Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado sea procedente con arreglo a cualquiera de los números de los artículos 826 y 827.
TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes