Art.83 LECrim – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.
Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES