Art.831 LECrim – Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.
Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes