Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.831 LECrim – Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.

Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Artículo 832

Artículo 833

TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

Artículo 834

Artículo 835

Artículo 836

Artículo 837

Artículo 838

Artículo 839

Artículo 839 bis

Artículo 840

Artículo 841

Artículo 842