Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.832 LECrim – Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición con arreglo al número correspondiente del artículo 826 en que aquélla se funde.

Artículo 833

TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

Artículo 834

Artículo 835

Artículo 836

Artículo 837

Artículo 838

Artículo 839

Artículo 839 bis

Artículo 840

Artículo 841

Artículo 842

Artículo 843