Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.835 LECrim – Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Será llamado y buscado por requisitoria:

1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.

2.º El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallase detenido o preso.

3.º El que, hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el día que le esté señalado o cuando sea llamado.

Artículo 836

Artículo 837

Artículo 838

Artículo 839

Artículo 839 bis

Artículo 840

Artículo 841

Artículo 842

Artículo 843

Artículo 844

Artículo 845

Artículo 846