Art.838 LECrim – Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado.
LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN
TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos