Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.839 bis LECrim – Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.

2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.

4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.

Artículo 840

Artículo 841

Artículo 842

Artículo 843

Artículo 844

Artículo 845

Artículo 846

LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN

TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos

Artículo 846 bis a

Artículo 846 bis b

Artículo 846 bis c

Artículo 846 bis d

Artículo 846 bis e