Art.84 LECrim – Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.
Lo serán también los Oficiales de Sala.
CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES