Art.840 LECrim – Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable.
LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN
TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos