Art.842 LECrim – Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.
LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN
TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
TÍTULO II. Del recurso de casación
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso