Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.842 LECrim – Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.

Artículo 843

Artículo 844

Artículo 845

Artículo 846

LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN

TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos

Artículo 846 bis a

Artículo 846 bis b

Artículo 846 bis c

Artículo 846 bis d

Artículo 846 bis e

Artículo 846 bis f

Artículo 846 ter

TÍTULO II. Del recurso de casación

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso

Artículo 847